1. ¿Quiénes pueden ser susceptibles del recurso a través de la Convocatoria?
Podrán ser susceptibles del recurso las Secretarías, Institutos y Consejos Estatales de Cultura de las 32 entidades federativas; Gobiernos Municipales, Alcaldías o Instancias Municipales de Cultura con personalidad jurídica propia; Consejos Comunales, Comités Comunitarios o Consejos de Pueblos Indígenas; Universidades Públicas, así como Organizaciones de la Sociedad Civil sin fines de lucro y con fines de promoción y fomento de las artes. Todas las instancias aquí mencionadas, deben cumplir con los requisitos que se establecen en Convocatoria.
2. ¿Cómo postulo mi proyecto de festival?
Anualmente se publica la Convocatoria PROFEST, la cual es difundida a través de los medios oficiales de la Secretaría de Cultura; en ésta se establecen los requisitos y las bases de participación. Todo el proceso de postulación se realiza 100% en línea, únicamente a través de la Plataforma PROFEST, que se encuentra disponible durante la vigencia de la Convocatoria en la página de internet profest.cultura.gob.mx. Los formatos oficiales se generan directamente en este sitio, con la información que los postulantes registran.
Todo envío de documentación por paquetería o vía correo electrónico no es considerada dentro del proceso de postulación.
3. ¿Cómo puedo saber si tengo personalidad jurídica propia?
Según sea el caso, se determina en el Documento Jurídico de Creación, Ley Orgánica Municipal, Ley General de Gobierno y Administración Municipal, Acta de Constitución o documento funcional donde se otorga personalidad jurídica propia.
4. ¿Cómo sé si puedo firmar un convenio y recibir un recurso federal?
De acuerdo con las facultades y normatividad del nombramiento de las personas Titulares, o en su caso, de Representantes legales, así como en lo establecido en el Instrumento Jurídico de Creación, Ley Orgánica Municipal, Ley General de Gobierno y Administración Municipal, Documento que faculte la representación legal.
5. ¿Es necesario presentar la programación artística y/o cultural al momento de postular mi proyecto?
No, a partir del 2023 las Reglas de Operación establecen que la programación artística y/o cultural deberá ser presentada sólo si el proyecto quedó seleccionado, y conforme al tiempo establecido en el apartado de Obligaciones de los Beneficiarios de la Convocatoria. Lo único que deberá considerarse en este proceso es la proyección de uso recurso, tanto de la coinversión, como del monto solicitado a la Secretaría de Cultura.
6. ¿Dónde puedo asesorarme acerca de la Convocatoria?
El equipo PROFEST se encuentra disponible para atender cualquier duda y ofrecer la asesoría correspondiente, de lunes a viernes entre las 10:00 a 15:00 hrs. (zona horaria del centro del país), en el 55 4155 0200 extensión 9526, y vía correo electrónico a través de profest@cultura.gob.mx
7. ¿Dónde puedo consultar el aviso de privacidad?
Conócelos a través de las siguientes ligas:
Aviso de privacidad simplificado